Módulo para la presentación del Modelo AEAT 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)
Basado en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 347.
De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 347:
* Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o
privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales,
siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto,
respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza
o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural
al que se refiere la declaración. Para el cálculo de la cifra de
3.005,06 € se computan de forma separada las entregas de bienes
y servicios y las adquisiciones de los mismos.
De acuerdo con la normativa no están obligados a presentar el modelo 347:
* Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin
tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento
permanente o su domicilio fiscal.
* Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en
el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el
régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los
régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería
y pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén
excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
* Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
conjunto superen la cifra de 3.005,06€
* Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones
no declarables.
* Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que realicen
operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo 347.
(http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/23/pdfs/A42154-42190.pdf)
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